JUEVES, 28 de marzo 2024

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PROFESIONALES

La figura del veterinario de explotación, aún sin regular

La Ley recoge la figura del “veterinario de explotación” pero no obliga a tener un “veterinario responsable de la explotación”

La figura del veterinario de explotación, aún sin regular

La figura del veterinario de explotación, aún sin regular

La Ley recoge la figura del “veterinario de explotación” pero no obliga a tener un “veterinario responsable de la explotación”

Fernando Núñez Benítez - 20-02-2018 - 14:00 H - min.

El presidente del Colegio de Veterinarios de Cáceres, Juan Antonio Vicente Báez, en declaraciones a Animal’s Health, ha expresado la “necesidad de regular la situación de una vez de la figura del veterinario de explotación”, para que el veterinario “sepa en cada momento qué deberes tiene que cumplir, qué deberes tiene que exigir a la explotación y el acceso a la información de la explotación, con vistas a la emisión del DVR (documento veterinario responsable)”.

Baéz lo ve como “una figura fundamental a la hora de tener el control de las extensiones ganaderas en España” y “España es un país que vive actualmente de la exportación, y eso hay que garantizarlo. Nosotros pedimos al CGCVE (Consejo General de Colegios Veterinarios de España) que se empezara a regular esta figura desde el ministerio, ya que a pesar de estar las competencias transmitidas a las comunidades autónomas, éstas se encuentran muy estancadas y no avanzan”.

El DVR es un documento que firman los veterinarios oficiales o libres sobre las condiciones de los animales que van al matadero y cuyo destino puede ser la exportación a un país tercero. Con este documento se está rubricando que el producto no tiene riesgos sanitarios, y es el profesional el que asume la responsabilidad.

Hasta el momento,  la legislación vigente no obliga a tener un veterinario responsable de la explotación. La Ley 8/2003 de Sanidad Animal dice “se entenderá por veterinario de explotación, el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propios de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le encomiende”.

El presidente, hizo referencia a la reunión que mantuvieron el pasado julio el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, dónde abordaron el tema de “las responsabilidades de los veterinarios en la emisión de los certificados DVR con vistas a la exportación” llegando a la conclusión de que el “Veterinario Responsable Sanitario de Explotación sería un profesional que tendría acceso a los datos de los sistemas de vigilancia epidemiológica relativos a la explotación y podría implementar sistemas de vigilancia a nivel de explotación que le permitan certificar minimizando los riesgos de error”.

Así, en algunas comunidades autónomas como Cantabria, el consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Jesús Oria, ya anunció hace unos meses que regulará la figura del veterinario de explotación, ya que al considerar una definición “tan genérica” les obliga “a diseñar una regulación más precisa para definir el marco competencial y de habilitación del veterinario de explotación”.

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