La trabajadora percibía 800 euros mensuales y ejercía sin supervisión constante, por lo que la fundación deberá abonarle 12.217,70 euros por diferencias salariales y vacaciones
La Justicia confirma que el despido de una veterinaria que trabajaba como falsa becaria en el Hospital de la Universidad de Santiago de Compostela era improcedente
La trabajadora percibía 800 euros mensuales y ejercía sin supervisión constante, por lo que la fundación deberá abonarle 12.217,70 euros por diferencias salariales y vacaciones
Redacción -
10-07-2026 - 09:28 H -
min.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Rof Codina, vinculada a la Universidad de Santiago de Compostela, y ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido de una veterinaria que prestaba servicios para la entidad bajo la apariencia de una beca de formación.
La resolución ratifica el fallo emitido el 30 de octubre de 2025 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, posteriormente aclarado mediante un auto. La trabajadora comenzó a prestar servicios para la Fundación Rof Codina el 1 de octubre de 2021, a jornada completa, y desarrollaba funciones correspondientes a la categoría profesional de veterinaria generalista.
Sin embargo, estaba vinculada formalmente a la entidad mediante una bolsa de apoyo asistencial en áreas clínicas del Hospital Veterinario Universitario Rof Codina y percibía 800 euros mensuales, sin pagas extraordinarias.
La sentencia de instancia consideró acreditado que existía una relación laboral por cuenta ajena “bajo la apariencia artificiosa de una beca de formación” y reconoció a la trabajadora un contrato indefinido.
Para establecer las condiciones laborales, el juzgado fijó un salario de 1.704,17 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de acuerdo con el convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios.
La existencia de la relación laboral ya había sido reconocida en otro procedimiento iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se declaró que varios trabajadores de la fundación habían sido adscritos fraudulentamente como becarios en formación.
La Inspección de Trabajo también concluyó que la relación mantenida por estos profesionales con la fundación presentaba las notas de ajenidad, retribución y dependencia propias de una relación laboral.
En el caso de la demandante, el informe recogía que realizaba funciones veterinarias con autonomía y sin supervisión. La trabajadora atendía pacientes sin la presencia de un tutor o responsable y desempeñaba sus tareas de la misma forma que los veterinarios contratados.
La Fundación Rof Codina recurrió la sentencia y solicitó que se modificara el relato de hechos probados para indicar que la veterinaria trabajaba sin autonomía y bajo supervisión.
El TSXG rechaza esta petición al considerar que la documentación invocada no permitía acreditar de forma directa y evidente que el juzgado hubiera cometido un error al valorar los hechos.
La Sala recuerda, además, que el recurso de suplicación no permite realizar una nueva valoración global de la prueba ni sustituir el criterio del juzgador de instancia por la interpretación planteada por una de las partes.
La fundación también defendía que la trabajadora debía ser encuadrada como personal veterinario supervisado y no como veterinaria generalista, lo que habría reducido tanto su salario regulador como las diferencias salariales pendientes.
Según sus cálculos, la aplicación de la categoría de personal veterinario supervisado habría limitado la cantidad adeudada a 9.242,46 euros.
El tribunal descarta este argumento porque la veterinaria ejercía “sin tener un supervisor asignado o un control de supervisión constante” y realizaba sus funciones de manera autónoma.
Por ello, considera que no encajaba en la definición de personal veterinario supervisado recogida en el convenio y confirma que debía ser reconocida como veterinaria generalista.
El TSXG ratifica así la condena a la Fundación Rof Codina a abonar 12.217,70 euros por las diferencias entre los 800 euros mensuales percibidos como becaria y el salario que le correspondía, así como por las vacaciones no disfrutadas durante 2022.
Esta cantidad devengará también el interés por mora salarial establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución confirma igualmente la improcedencia del despido, que se produjo el 30 de septiembre de 2022.
La fundación deberá optar entre readmitir inmediatamente a la veterinaria, en las mismas condiciones anteriores y abonándole los salarios de tramitación a razón de 56,03 euros diarios, o pagarle una indemnización de 1.848,91 euros.
Por último, el TSXG impone a la Fundación Rof Codina el pago de 750 euros en concepto de honorarios del abogado de la trabajadora por la impugnación del recurso. Contra la sentencia cabe presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.