Italia es un ejemplo de país que ofrece una deducción fiscal en la declaración de la renta para gastos veterinarios, algo que no está contemplado en España
La declaración de la renta no tiene casilla para el veterinario en España: ¿Cómo funcionan las deducciones en otros países?
Italia es un ejemplo de país que ofrece una deducción fiscal en la declaración de la renta para gastos veterinarios, algo que no está contemplado en España
Francisco Ramón López -
10-06-2025 - 10:41 H - min.
Con la campaña de la renta en marcha en España, muchos contribuyentes se preguntan qué gastos pueden deducir o desgravar en su declaración. Y mientras repasamos casillas sobre vivienda, donativos o planes de pensiones, hay un gasto cada vez más común que no encuentra ningún hueco en el formulario: el del veterinario.
En España, el gasto veterinario para animales de compañía no cuenta con ningún tipo de deducción fiscal. Las facturas de consultas, urgencias o vacunas se pagan con un IVA del 21%, el tipo general, sin distinción. La única excepción se aplica a los servicios prestados a explotaciones agroganaderas, que tributan al 10%, pero no afecta al ciudadano común.
En la última década, varios partidos y organizaciones han planteado sin éxito la reducción del IVA veterinario al 10%. En 2019, el Gobierno llegó a incluir esta rebaja en el anteproyecto de Presupuestos, pero nunca se aprobó. También se han presentado propuestas en el Congreso y en comisiones parlamentarias, como en 2020 y 2023, pero todas han sido rechazadas o inadmitidas. La presión del sector ha sido constante, especialmente desde los colegios veterinarios y comunidades como Canarias, que sí redujo su tributo local (IGIC) al 3% en 2024.
Actualmente, más del 49% de los hogares españoles tiene una mascota y el gasto medio en servicios veterinarios asciende a unos 128 euros por hogar, aunque la cifra real ronda los 260 euros si se calcula solo entre quienes tienen animales. A pesar de su peso creciente, estos gastos no encuentran ningún reflejo en la declaración del IRPF, ni a nivel estatal ni autonómico.
Nuestro país vecino, Italia, por ejemplo, ofrece un ejemplo alternativo. Aunque los servicios veterinarios se gravan al tipo general del 22%, existe una deducción específica en el IRPEF. Según las últimas guías de la Agencia de Ingresos italiana, el contribuyente puede recuperar un 19% del gasto que supere los 129,11 euros y hasta un máximo de 550 euros al año, lo que permite obtener una devolución de hasta unos 80 euros.
En paralelo, también se ha debatido en Italia la posibilidad de reducir el IVA de los servicios veterinarios al 10%. Diversas mociones parlamentarias y propuestas legislativas han planteado el cambio en los últimos años, impulsadas por el sector y asociaciones de protección animal. Aunque ninguna ha prosperado hasta ahora, el tema sigue vivo en la agenda pública y política italiana.
La ausencia de esta posibilidad no es solo una cuestión técnica, sino también de enfoque. En algunos países se reconoce el cuidado animal como un bien con repercusión social y sanitaria ‘One Health’. En España, por el contrario, sigue considerándose un gasto estrictamente personal, sin contraprestación fiscal alguna.
En un contexto de inflación y encarecimiento de los servicios básicos, la posibilidad de incorporar deducciones veterinarias en el IRPF o de reducir el tipo de IVA aplicable se plantea como una medida razonable para aliviar el bolsillo de millones de familias y fomentar el cuidado responsable de los animales.