DOMINGO, 15 de febrero 2026

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A consulta las normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de los núcleos zoológicos tradicionales en España

El Ministerio de Agricultura ha publicado la consulta pública previa a la elaboración del real decreto

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A consulta las normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de los núcleos zoológicos tradicionales en España

El Ministerio de Agricultura ha publicado la consulta pública previa a la elaboración del real decreto

Redacción - 28-01-2026 - 12:29 H - min.

Este miércoles, 28 de enero, el Ministerio de Agricultura (MAPA) ha publicado una Consulta pública previa a la elaboración de un Real Decreto por el que se establecen normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de los núcleos zoológicos tradicionales y por el que se modifican varias normas, a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas.

El proyecto de real decreto pretende adoptar normas actualizadas de ordenación de los establecimientos donde se alojan animales distintos de los de producción (aquellos cuya finalidad sea la producción de alimentos, productos susceptibles de incorporarse a la cadena alimentaria o cualquier otros uso industrial o comercial, previstos en el Real Decreto 479/2004) y de compañía (regulados por la Ley 7/2023, de 28 de marzo), que ahora se van a denominar 'Núcleos zoológicos tradicionales'.

Se pretende asegurar que toda actividad en lugares que alberguen animales susceptibles de representar un riesgo sanitario para la actividad ganadera, y aquellos no cubiertos por otras normativas, se desarrolle de manera que se minimicen los peligros para la salud de los animales y, por ende, de las personas y del medio ambiente, asegurando el bienestar animal.

“De forma paulatina, pero constante, desde principios del siglo XXI, se han adoptado normas de ordenación de los establecimientos donde se alojan animales, con el objetivo de reducir los riesgos que, para las personas, el medio ambiente o el resto de los animales, puede tener la actividad desarrollada en los mismos”, señala el MAPA.

Asimismo, indican que, mientras que, para los animales mantenidos en explotaciones ganaderas o con fines científicos, la normativa nacional se ha actualizado, en el caso de los mantenidos con otros fines la normativa nacional vigente data de los años 1975 y 1980.

“Para estos lugares se ha popularizado el término 'núcleo zoológico', el cual se ha utilizado, de manera genérica, para una gran variedad de establecimientos en normas autonómicas de diversa índole, haciendo evidente la necesidad de actualizar la normativa de ámbito nacional”, remarcan desde el ministerio.

De esta manera, argumentan que se hace necesario actualizar este término para ciertos lugares, que en adelante se denominarán 'Núcleos zoológicos tradicionales', para distinguirlos de los otros núcleos zoológicos (que serán objeto de un real decreto específico impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030), a fin de asegurar que toda actividad en lugares que alberguen animales susceptibles de representar un riesgo sanitario para la actividad ganadera, y aquellos no cubiertos por otras normativas, se desarrolle de manera que se minimicen los peligros para la salud de los animales y, por ende, de las personas y del medio ambiente.

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