SÁBADO, 7 de marzo 2026

SÁB, 7/3/2026

PROFESIONALES

Agricultura publica nuevas preguntas y respuestas sobre distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios en España

Desde el Ministerio de Agricultura han publicado una nueva versión del documento de preguntas y respuestas

José Luis Sáez Llorente, subdirector general de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura (Jorge Jiménez/Animal's Health).
José Luis Sáez Llorente, subdirector general de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura (Jorge Jiménez/Animal's Health).

Agricultura publica nuevas preguntas y respuestas sobre distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios en España

Desde el Ministerio de Agricultura han publicado una nueva versión del documento de preguntas y respuestas

Redacción - 06-02-2026 - 11:25 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por medio de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, ha difundido una versión revisada y actualizada —fechada el 6 de febrero— de su documento de preguntas y respuestas sobre la distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios. Este documento se va renovando de forma periódica para incorporar las cuestiones que han ido surgiendo tras la entrada en vigor de nuevas normativas.

Desde el propio Ministerio señalan que “desde la publicación del Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, han aparecido numerosas dudas entre los profesionales veterinarios sobre su correcta aplicación”.

En este marco, el MAPA recuerda además la reciente aprobación del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que establece las normas sobre distribución, dispensación y uso de medicamentos. Esta regulación introduce nuevos requisitos en aquellos ámbitos en los que el reglamento europeo permite cierto margen de adaptación a los Estados miembros, al tiempo que actualiza la legislación nacional y deroga tres normas que habían quedado desfasadas.

Tal y como indica el Ministerio, este cambio en el marco normativo “ha dado lugar a un elevado número de consultas que han sido resueltas de manera puntual”. Precisamente para ordenar y sistematizar estas aclaraciones, el MAPA ha elaborado este documento actualizado, que reúne las distintas interpretaciones y respuestas emitidas hasta ahora sobre la aplicación de la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios.

NOVEDADES DEL DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Entre las novedades incluidas en esta actualización, el documento incorpora una aclaración específica sobre si los veterinarios que trabajan para establecimientos minoristas dispensadores de medicamentos pueden incurrir en la prohibición recogida en el artículo 4.ñ) del Real Decreto 666/2023.

En este sentido, el Ministerio indica de forma expresa que “no” existiría tal infracción, “siempre que la actividad de prescripción la desempeñen en las explotaciones ganaderas o en las clínicas u hospitales veterinarios en los que prestan sus servicios y realicen el examen clínico de los animales, salvo las excepciones contempladas en el artículo 32 del Real Decreto 666/2023, y la dispensación se efectúe en las oficinas o dependencias habilitadas para ello”.

El documento señala que, en estas circunstancias, “en principio cabe presuponer que no existiría incompatibilidad”, al recordar que “el ejercicio de la profesión veterinaria es libre y la actuación del profesional debe regirse por la normativa vigente”, siempre que “se garantice debidamente la separación efectiva entre la prescripción mediante receta veterinaria —previo examen clínico de los animales, salvo en los supuestos excepcionados— y la posterior dispensación del medicamento”.

Asimismo, el MAPA subraya que la dispensación “deberá realizarse a libre elección por el titular de los animales en los establecimientos minoristas u oficinas de farmacia autorizados”, conforme “al principio de libre prescripción del veterinario del medicamento que estime conveniente dentro del marco normativo vigente”.

No obstante, el propio documento introduce una advertencia al precisar que “se trata de un aspecto de carácter casuístico”, ya que “pueden concurrir circunstancias que desvirtúen esta presunción inicial, cuya valoración corresponde a la autoridad competente”. En este contexto, el Ministerio añade que “en todo caso, puede tenerse en cuenta lo señalado por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1681/2024, de 4 de diciembre, fundamento jurídico cuarto, en relación con las garantías de independencia en el ejercicio de la facultad prescriptora”.

ACCEDE A MÁS INFORMACIÓN

VOLVER ARRIBA