DOMINGO, 6 de septiembre 2026

DOM, 6/9/2026

POLÍTICA

Nuevas reglas para los centros veterinarios de España: Así deberán atender a las personas con dificultades cognitivas

El nuevo reglamento aprobado por el Ejecutivo incluye expresamente a los centros y servicios de urgencias veterinarias y establece medidas para facilitar la atención a las personas con dificultades cognitivas

La norma se aprueba a propuesta conjunta del ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del ministro del Interior.
La norma se aprueba a propuesta conjunta del ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del ministro del Interior.

Nuevas reglas para los centros veterinarios de España: Así deberán atender a las personas con dificultades cognitivas

El nuevo reglamento aprobado por el Ejecutivo incluye expresamente a los centros y servicios de urgencias veterinarias y establece medidas para facilitar la atención a las personas con dificultades cognitivas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 3 de septiembre el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, una norma que incorpora disposiciones específicas que afectan expresamente a los centros veterinarios y a los servicios de urgencias veterinarias.

El reglamento tiene como objetivo desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva para favorecer el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente de las personas con dificultades cognitivas.

A estos efectos, la norma maneja un concepto amplio de estas dificultades, que pueden derivarse de una discapacidad, de situaciones de salud, de la edad, de factores socioeconómicos —como la pobreza o el analfabetismo— o de circunstancias contextuales, entre ellas el desconocimiento del idioma.

Entre los principios generales del reglamento figuran el uso sencillo e intuitivo, la autonomía, la seguridad y la adaptación. Asimismo, se establece que la información cognitivamente accesible debe ser de fácil comprensión y poder facilitarse, según corresponda, mediante formatos escritos, pictográficos, sonoros, apoyos visuales o táctiles y tecnologías de la información y la comunicación.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CENTROS VETERINARIOS

El artículo 9 está dedicado a los bienes y servicios a disposición del público. Así, el texto menciona expresamente a los centros veterinarios, junto a los establecimientos sanitarios, al establecer obligaciones adicionales en materia de accesibilidad cognitiva.

Así, las personas que acudan a estos centros podrán solicitar que la información se les facilite en un formato accesible o adaptado, correspondiendo a la propia persona elegir el tipo de adaptación que necesita.

Además, el reglamento determina que los centros veterinarios deberán posibilitar el empleo de sistemas aumentativos y alternativos y otros medios de apoyo a la comunicación cognitivamente accesibles, con el objetivo de permitir que las personas puedan utilizar adecuadamente las instalaciones, bienes y servicios en función de sus necesidades.

Con carácter general para los proveedores de bienes y servicios afectados por el reglamento, la norma exige asimismo transparencia y claridad en la información comercial, que deberá facilitarse mediante lenguaje sencillo y, cuando sea posible, con apoyos visuales. También contempla una hoja de reclamaciones en formato de lectura fácil y dispone que las cuestiones relativas a la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso y consumo se trasladen en lenguaje sencillo.

MEDIDAS ESPECÍFICAS EN LAS URGENCIAS VETERINARIAS

El real decreto hace también una referencia expresa a los servicios de urgencias veterinarias. En estos casos, se deberá facilitar que la persona pueda interactuar mediante su medio habitual de comunicación aumentativa y alternativa, además de disponer de medios de apoyo a la comunicación cognitivamente accesibles que le permitan comunicar e identificar adecuadamente su problema o necesidad.

Esta previsión se enmarca, además, en los requisitos generales del reglamento, que establecen que la información relacionada con situaciones de seguridad, protección de la integridad física o emergencias debe poder ser percibida e identificada de forma fácil y rápida, con independencia de las capacidades cognitivas de la persona.

LAS PERSONAS PODRÁN ACUDIR ACOMPAÑADAS A LA CONSULTA VETERINARIA

Otra de las novedades que afecta a estos establecimientos es el reconocimiento del acompañamiento. En este sentido, la norma dispone que, en el acceso a los centros comprendidos en este apartado, la persona con dificultades cognitivas podrá, si así lo desea, acceder acompañada por una persona de su confianza a todo tipo de consulta, valoración, exploración o tratamiento.

El reglamento contempla una excepción relacionada con situaciones en las que los profesionales aprecien un riesgo de violencia de género, agresión sexual u otro tipo de amenaza o peligrosidad respecto de la persona acompañante. En esos casos, el centro deberá adoptar las actuaciones oportunas y garantizar la prestación del servicio por otros medios.

UN REGLAMENTO CON RÉGIMEN SANCIONADOR

El cumplimiento de las nuevas condiciones de accesibilidad cognitiva no queda planteado únicamente como una recomendación. El reglamento incorpora un régimen sancionador.

Concretamente, establece que las acciones u omisiones que vulneren las condiciones previstas y que estén tipificadas en la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad o, en su caso, en la normativa autonómica correspondiente, serán sancionadas conforme a dichas normas.

El real decreto también contempla la posibilidad de que las administraciones públicas establezcan subvenciones, incentivos u otras modalidades de apoyo destinadas a facilitar a las personas físicas o jurídicas obligadas el cumplimiento de estas medidas.

La nueva regulación, que establece unas condiciones básicas aplicables en todo el territorio nacional —sin perjuicio de que las comunidades autónomas y entidades locales puedan establecer condiciones suplementarias o más exigentes dentro de sus competencias—, entrará en vigor el 2 de enero de 2027.

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