JUEVES, 28 de marzo 2024

JUE, 28/3/2024

POLÍTICA

Las ONG podrán opinar sobre el uso de transgénicos en piensos

Una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea permite a TestBio Tech participar de la revisión de los productos transgénicos

Las ONG podrán opinar sobre el uso de transgénicos en piensos

Las ONG podrán opinar sobre el uso de transgénicos en piensos

Una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea permite a TestBio Tech participar de la revisión de los productos transgénicos

Fernando Núñez Benítez - 19-03-2018 - 14:00 H - min.

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anunciado que anula la decisión por la que la Comisión Europea denegó una solicitud de revisión de una autorización para comercializar productos que contienen soja modificada genéticamente, según recoge la sentencia.

La resolución expone que “las consecuencias de los OMG (Organismo modificado genéticamente) sobre la salud humana o animal pueden estar comprendidas en el ámbito del Derecho medioambiental, de modo que las organizaciones no gubernamentales pueden invocar tales cuestiones en el marco de una solicitud de revisión basada en el Reglamento de Aarhus”.

De este modo, la Justicia europea aprueba que la organización no gubernamental TestBio Tech tenga el derecho a participar en una revisión interna de la autorización a Monsanto Europe y Pioneer Overseas para comerciar alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen soja modificada genéticamente.

La ONG se opone a que se introduzcan en el mercado tales productos y por ello solicitó a la Comisión, bajo el reglamento de Aarhus, que efectuara una revisión de la autorización de estos productos.

La Comisión denegó, en gran parte, la solicitud de revisión, al entender esencialmente que los aspectos relacionados con la evaluación sanitaria de los alimentos o de los piensos modificados genéticamente no pueden ser examinados en el marco del Reglamento de Aarhus, puesto que no conciernen a la evaluación del riesgo medioambiental sino más bien al ámbito de la salud.

Sin embargo, el TUE ha anulado en su sentencia aquella decisión y ha recordado que “la normativa sobre alimentos y piensos modificados genéticamente forma parte íntegramente de las materias del Derecho medioambiental a las que se refiere el Reglamento de Aarhus, y que tales autorizaciones, por lo tanto, pueden ser objeto de revisión interna”.

En lo que respecta a la cuestión de si la argumentación esgrimida por TestBio Tech en su solicitud de revisión está comprendida en el ámbito del Derecho medioambiental en el sentido del Reglamento de Aarhus, el Tribunal General observa que para poder transformar cualquier organismo modificado genéticamente en alimento o en pienso es necesario previamente cultivarlo. También señala que “las disposiciones del Reglamento sobre el etiquetado de los OMG respecto a las consecuencias sobre la salud humana o animal también tienen por objeto una materia medioambiental”.

El Tribunal General llega a la conclusión de que el Derecho medioambiental en el sentido del Reglamento de Aarhus abarca cualquier disposición legislativa de la Unión que regule los transgénicos con vistas a la gestión del riesgo para la salud humana o animal.

Por último, el tribunal declara que las alegaciones esgrimidas por TestBio Tech en su solicitud de revisión están perfectamente comprendidas en el ámbito del Derecho medioambiental, en el sentido del Reglamento de Aarhus.

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