VIERNES, 19 de abril 2024

VIE, 19/4/2024

POLÍTICA

El control electrónico de antibióticos no entrará en vigor hasta 2019

Según publica el BOE, Real Decreto por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos y piensos medicamentosos en ganadería entrará en vigor el 2 de enero de 2019

El control electrónico de antibióticos no entrará en vigor hasta 2019
El control electrónico de antibióticos no entrará en vigor hasta 2019

El control electrónico de antibióticos no entrará en vigor hasta 2019

Según publica el BOE, Real Decreto por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos y piensos medicamentosos en ganadería entrará en vigor el 2 de enero de 2019

Ángel Espínola - 17-04-2018 - 14:00 H - min.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes Real Decreto por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos y piensos medicamentosos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, que el Gobierno aprobó el pasado día 6 de abril.

Como ya adelantaba Animal’s Health, esta normativa obligará a todos los veterinarios en ejercicio de la profesión a facilitar a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación a la que se destina el medicamento o el pienso medicamentoso, “y por los medios electrónicos que ésta establezca”, datos referentes a dichos medicamentos, con una periodicidad, al menos, mensual, “sea la prescripción ordinaria o excepcional”, según indica el texto.

No obstante, el texto publicado en el BOE especifica que este Real Decreto no entrará en vigor hasta el 2 de enero de 2019. Se trata de una fecha posterior a la estipulada en un principio en el proyecto  de la normativa, que marcaba un plazo de sólo 6 meses desde que el Real Decreto se publicara en el BOE.

Por lo demás, la normativa también prevé la creación de una base de datos que de prescripciones veterinarias de antibióticos o piensos medicamentosos que será gestionada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

A estos datos tendrán acceso el propio ministerio, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios (Aemps), las autoridades competentes de las comunidades autónomas en su ámbito competencial, y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Por otro lado, el Real Decreto especifica que la normativa no se aplicará a las prescripciones destinadas a animales de compañía.

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