DOMINGO, 15 de junio 2025

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El 1 de junio entra en vigor el RD 346/2025, que afecta a las obligaciones de vigilancia del veterinario en explotaciones ganaderas

Entre otros aspectos, el Real Decreto establece una evaluación de riesgos para el bienestar animal, incluyendo desastres naturales

Aunque la figura del veterinario de explotación es voluntaria, la norma establece la obligatoriedad de que el titular de la explotación reciba el asesoramiento del veterinario en la gestión sanitaria.
Aunque la figura del veterinario de explotación es voluntaria, la norma establece la obligatoriedad de que el titular de la explotación reciba el asesoramiento del veterinario en la gestión sanitaria.

El 1 de junio entra en vigor el RD 346/2025, que afecta a las obligaciones de vigilancia del veterinario en explotaciones ganaderas

Entre otros aspectos, el Real Decreto establece una evaluación de riesgos para el bienestar animal, incluyendo desastres naturales

Redacción - 29-05-2025 - 08:44 H - min.

El próximo 1 de junio de 2025 entra en vigor el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación, publicado el 23 de abril de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A este respecto, desde el Colegio de Veterinarios de Jaén han recordado que “el Real Decreto 346/2025 refuerza el papel del profesional veterinario como asesor sanitario clave en la explotación ganadera”.

Aunque la figura del veterinario de explotación es voluntaria, la norma establece la obligatoriedad de que el titular de la explotación reciba el asesoramiento del veterinario en la gestión sanitaria, el uso responsable de antibióticos y la respuesta ante brotes sanitarios.

Entre otros aspectos que establece el citado Real Decreto, destaca la supervisión sanitaria y bienestar animal, de modo que el veterinario de explotación es responsable de realizar visitas zoosanitarias periódicas, cuya frecuencia se determina según el nivel de riesgo de la explotación.

Dichas visitas incluyen la supervisión de aspectos como la bioseguridad, el uso racional de antimicrobianos y la detección temprana de enfermedades. Además, el veterinario asesora al titular sobre prácticas de trazabilidad, alimentación y bienestar animal.

Los veterinarios de Jaén han mencionado la elaboración del Plan Sanitario Integral (PSI) —voluntaria a partir del 1 de junio de 2025—, que abarca condiciones estructurales y ambientales de la explotación; una evaluación de riesgos para el bienestar animal, incluyendo desastres naturales; un plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua y un sistema de gestión de estiércoles, detallando su recogida, almacenamiento y aplicación en suelos agrícolas.

Asimismo, el titular de la explotación debe comunicar a la autoridad competente la designación o cese del veterinario de explotación en un plazo máximo de siete días hábiles. En caso de cese, dispone de tres meses para designar a un nuevo veterinario y comunicarlo a la autoridad correspondiente.

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