La Comunidad de Madrid ha tomado una serie de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en su territorio del virus de la influenza aviar
La Comunidad de Madrid se prepara ante el riesgo de transmisión de gripe aviar de los próximos meses por movimientos migratorios
La Comunidad de Madrid ha tomado una serie de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en su territorio del virus de la influenza aviar
Jorge Jiménez -
30-10-2025 - 11:36 H -
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Este jueves 30 de octubre, la Comunidad de Madrid ha publicado una Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar.
“La influenza aviar es una infección vírica de las aves producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, e influenza aviar de alta patogenicidad, que conduce a la muerte de los animales, pudiendo alcanzar rápidamente proporciones de epizootia que, a su vez, puede ser una grave amenaza para la salud animal”, señalan desde el Ejecutivo autonómico.
Desde la Comunidad de Madrid indican que el virus de la influenza aviar se transmite entre las aves a través de las heces y secreciones y puede persistir durante períodos de tiempo relativamente prolongados en ambientes acuáticos y a temperaturas bajas, por lo que, según advierten, “existe un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad en los próximos meses”.
Y es que explican que las aves silvestres, sobre todo las anátidas, actúan como reservorio, incrementando el riesgo de propagación de la enfermedad a las aves de corral en los meses de movimientos migratorios por el frío.
Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1, que está afectando a Europa, tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.
Por todo ello, queda prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas, según se define en el artículo 2 de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
“Excepcionalmente, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de dichas aves al aire libre mediante la colocación de cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres”, remarcan.