DOMINGO, 16 de noviembre 2025

DOM, 16/11/2025

GANADERÍA  |  PORCINORUMIANTESAVICULTURAEQUINO

España adopta medidas preventivas adicionales ante el aumento de riesgo de gripe aviar

El Ministerio de Agricultura ha publicado un informe donde actualiza la situación de la gripe aviar y el riesgo que entraña

Luis Planas, ministro Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España.
Luis Planas, ministro Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España.

España adopta medidas preventivas adicionales ante el aumento de riesgo de gripe aviar

El Ministerio de Agricultura ha publicado un informe donde actualiza la situación de la gripe aviar y el riesgo que entraña

Redacción - 05-11-2025 - 12:09 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado un informe en el que anuncia la adopción de medidas preventivas en las zonas de especial riesgo y vigilancia en España ante el aumento de riesgo por la evolución de la situación epidemiológica de la gripe aviar.

“Desde el 1 de julio hasta el 5 de noviembre de 2025 han sido comunicados a través de ADIS 139 focos de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en aves de corral, 708 en aves silvestres y 33 en aves cautivas”, señalan desde el MAPA en el informe, haciendo referencia a la incidencia en la Unión Europea.

De este modo, desde el MAPA apuntan que durante los últimos meses se han detectado brotes de IAAP en aves de corralcautivas y silvestres principalmente en la zona centro y norte de Europa, así como en la Península Ibérica.

“En particular, en las últimas semanas se ha producido un aumento en el número de casos detectados, tanto en aves silvestres como en aves de corral, lo que indica una tendencia al empeoramiento de la situación con el consiguiente aumento de riesgo para España”, añaden.

ACTUALIZAN EL NIVEL DE RIESGO DE GRIPE AVIAR EN ESPAÑA

Asimismo, Agricultura indica que semanalmente se actualiza el análisis de riesgo de introducción a través de aves migratorias del virus en nuestro país que nos ofrece el modelo de evaluación de riesgo desarrollado por el MAPA, modelo que estima el riesgo comarcal a lo largo del tiempo de incursión y supervivencia del virus de la IA y que está basado en la localización de las notificaciones de casos positivos en Europa.

Además, el riesgo tiene en cuenta los movimientos de aves silvestres de riesgo desde zonas afectadas de Europa, la estacionalidad de los movimientos de las aves silvestres en España y las temperaturas en España que afectan a la capacidad de supervivencia del virus que aumenta al descender las temperaturas, reafirmando la tendencia observada en semanas previas y dando como resultado en la última semana, un aumento de riesgo significativo evidenciado por un aumento en el número de municipios en nivel de riesgo alto y muy alto, municipios que en muchos casos están además incluidos en zonas de especial riesgo y en la zonas de especial vigilancia recogidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006.

“El aumento de los casos notificados tanto en aves silvestres como en aves domésticas en la Unión Europea y en nuestro entorno geográfico durante las últimas semanas, junto con la previsión de la bajada de temperaturas en España en las próximas semanas, así como los mapas de riesgo comarcal de presencia del virus basados en el modelo, hacen recomendable aumentar el nivel de riesgo a nivel nacional y aplicar medidas de mitigación de riesgo en aras de tomar un enfoque preventivo en aplicación del principio de precaución, que es en definitiva el objetivo de la activación de la Orden APA/2442/2006”, remarcan desde el Ministerio en su informe.

De esta manera, instan a las autoridades competentes en estas zonas a tomar medidas generales de información y concienciación para reforzar la vigilancia pasiva y la bioseguridad en la medida de lo posible.

ACCEDE A MÁS INFORMACIÓN

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Por estas razones, desde el MAPA consideran necesario adoptar determinadas medidas mediante la entrada en vigor de la Orden en relación con las zonas de especial riesgo del anexo II y las zonas de especial vigilancia del anexo III, a partir del próximo 10 de noviembre de 2025 incluido.

En primer lugar, se procederá a eliminar las autorizaciones de las excepciones establecidas en la Orden ARM 3301/2008 respecto a las medidas de bioseguridad contempladas en el artículo 5.1 de la Orden APA/2442/2006. En consecuencia, queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo, así como la cría de patos y gansos junto con otras especies de aves de corral.

También se prohíbe la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves en dichas condiciones siempre que se adopten medidas de protección adecuadas, como la instalación de telas pajareras u otros dispositivos que impidan la entrada de aves silvestres. En cualquier caso, las aves deberán ser alimentadas y abreviadas en el interior de las instalaciones o en un refugio que evite el contacto con aves silvestres y con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

Asimismo, queda prohibido suministrar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo que dicha agua sea tratada para garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Los depósitos de agua situados en el exterior, que sean necesarios por motivos de bienestar animal, deberán estar suficientemente protegidos frente a las aves acuáticas silvestres.

Por último, se prohíbe la presencia de aves de corral u otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral o aves cautivas al aire libre. No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se realice una evaluación del riesgo con resultado favorable.

VOLVER ARRIBA