El Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye que el informe veterinario de la propia empresa reconocía que la orden de sacrificio estaba “sin duda fundamentada”, aunque planteaba alternativas para conservar las pieles
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia respalda el sacrificio de una granja de visones con gripe aviar
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye que el informe veterinario de la propia empresa reconocía que la orden de sacrificio estaba “sin duda fundamentada”, aunque planteaba alternativas para conservar las pieles
Redacción -
24-07-2026 - 09:00 H -
min.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la legalidad de la orden de sacrificio de todos los visones de una explotación afectada por un brote de influenza aviar altamente patógena H5N1, así como la destrucción de las pieles y demás productos de origen animal.
La Sala desestima el recurso presentado por la titular de la granja y considera que las medidas adoptadas por la Administración estuvieron justificadas por el riesgo para la sanidad animal y la salud pública.
La sentencia otorga un papel destacado al informe pericial veterinario aportado por la propia parte recurrente, al considerar que sus conclusiones no desvirtúan la motivación de la decisión administrativa y, por el contrario, respaldan la necesidad del sacrificio de todos los animales.
La resolución destaca que el informe suscrito por un perito veterinario no cuestionó la necesidad ni la proporcionalidad de la orden de sacrificio de la totalidad de los visones.
Según recoge la sentencia, el experto ratificó la elevada mortalidad registrada en la explotación desde los primeros días del brote, constató que los animales afectados se encontraban distribuidos por distintas zonas de la granja y no puso en duda la detección del virus de la influenza aviar altamente patógena H5N1. De hecho, el propio informe concluía que la orden de sacrificio "estaba sin duda fundamentada".
No obstante, el veterinario discrepó de la decisión de destruir todas las pieles obtenidas de los animales. A su juicio, la Administración aplicó criterios propios de producciones destinadas a la alimentación humana o animal sin tener en cuenta las particularidades del sector peletero, donde el sacrificio se realiza en la propia explotación y las pieles son sometidas posteriormente a tratamientos que destruyen los microorganismos.
El perito señaló además que la Organización Mundial de Sanidad Animal contempla métodos de descontaminación para pieles potencialmente portadoras del virus y planteó alternativas técnicas que, en su opinión, habrían permitido conservarlas sin necesidad de destruirlas, como tratamientos de higienización o procesos específicos de curtido.
Pese a valorar el contenido del informe veterinario, el Tribunal considera que las alternativas planteadas no desvirtúan la legalidad de la actuación administrativa. La Sala recuerda que la normativa aplicable contempla expresamente, ante la sospecha de determinadas enfermedades animales, no solo el sacrificio obligatorio de los animales afectados, sino también la destrucción de los cadáveres, productos de origen animal y cualquier material susceptible de transmitir el agente patógeno.
Asimismo, subraya que el brote presentaba una especial complejidad científica, ya que se trataba de un episodio inédito de transmisión de un virus de influenza aviar altamente patógeno a visones. La resolución recuerda que las autoridades sanitarias trasladaron el caso al laboratorio europeo de referencia, donde posteriores análisis confirmaron la elevada patogenicidad del virus y su capacidad para infectar células humanas, circunstancia que reforzó la necesidad de adoptar medidas inmediatas de contención.
El tribunal también destaca que el propio informe pericial reconocía que, cuando se detectó el brote, no existían referencias, modelos ni protocolos específicos para gestionar una situación de estas características en explotaciones de visones. Además, señala que las alternativas técnicas propuestas por el veterinario fueron elaboradas varios meses después de la resolución administrativa y no constaban en el expediente cuando se adoptaron las medidas sanitarias.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye que la Administración actuó conforme a la normativa de sanidad animal y confirma íntegramente la orden de sacrificio de la explotación y la destrucción de las pieles, al considerar que las medidas respondían al elevado riesgo de propagación de un virus con potencial zoonósico y pandémico.