La Audiencia Provincial de Logroño confirma el archivo de una denuncia contra una protectora y un centro veterinario por la esterilización de un perro cuya identificación mediante microchip no pudo ser verificada
La Justicia rechaza que esterilizar a un perro pueda considerarse maltrato animal
La Audiencia Provincial de Logroño confirma el archivo de una denuncia contra una protectora y un centro veterinario por la esterilización de un perro cuya identificación mediante microchip no pudo ser verificada
Redacción -
27-08-2026 - 17:00 H -
min.
La Audiencia Provincial de Logroño ha confirmado el archivo de una denuncia contra la una asociación protectora de animales y un centro veterinario por la esterilización de un perro que posteriormente fue ofrecido en adopción.
El caso se originó después de que el propietario del animal denunciara su pérdida y tuviera conocimiento, a través de redes sociales, de que el perro estaba siendo ofrecido en adopción, después de haber sido esterilizado y de que se le colocara un nuevo microchip identificativo.
Según recoge el auto, el Ministerio Fiscal consideró que no estaba acreditado que la esterilización se hubiera realizado sin consentimiento del propietario ni que existiera dolo. Además, el microchip que llevaba inicialmente el animal no pudo ser leído en dos ocasiones diferentes, por lo que la protectora colocó un segundo dispositivo. Ante la imposibilidad de identificar al titular, la entidad inició los trámites para ofrecer al perro en adopción, siendo la esterilización un requisito legal para ello.
El propietario alegó que la protectora había actuado con falta de diligencia al verificar la identificación del animal. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. El tribunal recuerda que el artículo 340 bis del Código Penal castiga a quien cause una lesión a un animal doméstico que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
En este sentido, la Audiencia señala que se trata de un delito doloso y que el recurrente situaba la actuación de la protectora en el ámbito de la falta de diligencia. No obstante, subraya que el delito de maltrato animal no contempla una modalidad imprudente, por lo que los hechos planteados en esos términos no podrían ser constitutivos de este delito. Asimismo, el tribunal considera que no existió ánimo de lesionar al animal.
La resolución añade que, partiendo del error en la identificación, la protectora estaba actuando en cumplimiento de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece la esterilización previa de los animales que vayan a ser entregados en adopción. Por ello, considera que se trataba del desarrollo de una actividad legalmente regulada y no de una actuación dirigida a menoscabar la salud del animal.
Pero el pronunciamiento introduce además una consideración de especial interés para el ámbito veterinario. La Audiencia Provincial afirma que resulta dudoso que una esterilización pueda encajar en el concepto de lesión previsto en el artículo 340 bis del Código Penal, ya que se trata de una intervención veterinaria que, según el tribunal, no menoscaba la salud del animal, aunque suponga la pérdida de su aptitud reproductiva. Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Logroño ha desestimado el recurso de apelación y confirmado la resolución recurrida.