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ANIMALADAS

La Justicia rechaza conceder la incapacidad permanente a una auxiliar de veterinaria con fibromialgia y depresión

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la denegación de incapacidad permanente a una auxiliar de veterinaria al no apreciar limitaciones laborales graves

La trabajadora tenía reconocido un grado de discapacidad del 60% por resolución del Departamento de Derechos Sociales.
La trabajadora tenía reconocido un grado de discapacidad del 60% por resolución del Departamento de Derechos Sociales.

La Justicia rechaza conceder la incapacidad permanente a una auxiliar de veterinaria con fibromialgia y depresión

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la denegación de incapacidad permanente a una auxiliar de veterinaria al no apreciar limitaciones laborales graves

Redacción - 10-03-2026 - 11:00 H - min.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por una auxiliar de veterinaria y ha confirmado la sentencia que rechazó reconocerle una incapacidad permanente, ni en grado de absoluta ni total para su profesión habitual.

De este modo, la Sala de lo Social mantiene la decisión adoptada previamente por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Mataró y la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que había denegado la prestación.

El caso se remonta a una resolución del INSS de septiembre de 2023, que rechazó declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente. Esta decisión se basó en un informe médico que diagnosticaba síndrome ansioso-depresivo y artromialgias en el contexto de fibromialgia, aunque sin limitaciones funcionales en ese momento. Tras esta resolución, la interesada presentó una reclamación administrativa previa que fue desestimada por silencio administrativo, lo que la llevó a acudir a la vía judicial.

En el procedimiento consta que la trabajadora tenía reconocido un grado de discapacidad del 60% por resolución del Departamento de Derechos Sociales de noviembre de 2022. Asimismo, fue ingresada en una clínica privada entre octubre de 2023 y marzo de 2024 por una situación depresiva, con diagnóstico de trastorno depresivo crónico con curso distímico y episodio actual moderado.

Posteriormente, también fue ingresada en un centro público en abril y junio de 2024 con diagnóstico de episodio de trastorno depresivo mayor recurrente y persistente, junto con trastorno de la personalidad.

De acuerdo con los hechos probados recogidos en la sentencia, la trabajadora padecía fibromialgia y fatiga crónica sin gravedad relevante, así como un trastorno de la personalidad tipo Cluster C con episodios recurrentes de depresión mayor de carácter moderado. Así, la evolución de esta patología psiquiátrica dependía de la aplicación de nuevos tratamientos.

PIDIÓ ELEVAR EL GRADO DE DISCAPACIDAD AL 65%

La demandante recurrió la sentencia de primera instancia solicitando que se revisara el relato de hechos probados para incluir un cuadro clínico más severo, en el que se incorporaban patologías como síndrome de fatiga crónica grado III, fibromialgia grado III, hiperlaxitud ligamentosa, discopatía cervical, sensibilidad química múltiple, intolerancia a fármacos, síndrome seco de mucosas o trastorno depresivo persistente, además de elevar el grado de discapacidad al 65%. Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta modificación al considerar que no existe un error evidente en la valoración de la prueba realizada por el juzgado.

De esta forma, la Sala ha recordado que, cuando existen informes médicos de distinto signo, debe prevalecer la valoración del juez de instancia, ya que la apreciación de la prueba corresponde de forma exclusiva a ese órgano judicial, salvo que se demuestre un error manifiesto basado en documentos o informes periciales claros. En este caso, el tribunal ha concluido que la discrepancia entre los informes médicos se limita a la calificación del estado clínico y no demuestra un error evidente en la valoración realizada inicialmente.

El Tribunal recuerda que, según la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando una persona no puede realizar ningún trabajo con un mínimo de continuidad y eficacia, mientras que la incapacidad permanente total se da cuando no puede desempeñar su profesión habitual.

En este caso, el tribunal considera que la fibromialgia, la fatiga crónica y la patología psiquiátrica de la trabajadora no presentaban una gravedad suficiente ni estaban consolidadas de forma permanente como para impedirle trabajar. Además, señala que su estado clínico no era incapacitante y que su funcionamiento neurológico y emocional se mantenía conservado.

Por ello, la Sala concluye que el cuadro médico no le impide trabajar ni en general ni como auxiliar veterinaria, por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia que le negó la incapacidad permanente. No obstante, la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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