DOMINGO, 6 de septiembre 2026

DOM, 6/9/2026

ANIMALADAS

La Justicia exige a un ayuntamiento de Castilla y León asumir la atención veterinaria urgente de sus colonias felinas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ordenado cautelarmente al Ayuntamiento de Navalmanzano atender veterinariamente, proteger y alimentar de forma controlada a sus gatos comunitarios

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Justicia exige a un ayuntamiento de Castilla y León asumir la atención veterinaria urgente de sus colonias felinas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ordenado cautelarmente al Ayuntamiento de Navalmanzano atender veterinariamente, proteger y alimentar de forma controlada a sus gatos comunitarios

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso presentado por una asociación y ha ordenado al Ayuntamiento de Navalmanzano (Segovia) adoptar una serie de medidas cautelares para garantizar la atención veterinaria, protección y alimentación controlada de los gatos comunitarios del municipio.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos, resuelve un recurso de apelación contra un auto que había rechazado las medidas cautelares solicitadas por la asociación.

El procedimiento tiene su origen en la presunta inactividad del Ayuntamiento en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en materia de gestión y protección de gatos comunitarios y colonias felinas.

En este sentido, la asociación reclamaba que el Ayuntamiento iniciara inmediatamente actuaciones de captura, esterilización quirúrgica, identificación y marcaje auricular de todos los gatos comunitarios no esterilizados, conforme al método CER y a la normativa aplicable.

Asimismo, solicitaba garantizar la atención veterinaria urgente de los gatos con lesiones, enfermedades o sufrimiento evidente; prohibir cautelarmente su traslado, confinamiento o sacrificio salvo por razones veterinarias justificadas; y realizar una alimentación controlada en puntos definidos bajo criterios adecuados de higiene, salubridad y supervisión. La asociación resumía sus pretensiones como dirigidas, “en definitiva”, al “cumplimiento de la Ley de bienestar animal”.

En su recurso, la asociación defendía que la obligación municipal era “legal, concreta, actual y exigible” y encontraba respaldo directo en los artículos 38 y 39 de la Ley 7/2023, que atribuyen a las entidades locales competencias en la gestión de gatos comunitarios y contemplan el desarrollo de programas de gestión de colonias felinas.

También argumentaba que las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento habían sido parciales o aisladas y que numerosos animales permanecían sin esterilizar, sin un adecuado control sanitario y sin atención veterinaria suficiente.

La asociación advertía además de que la demora podía ocasionar daños irreversibles a los animales, como enfermedades, lesiones, falta de alimentación, reproducción descontrolada o incluso la muerte. En este sentido, llegó a mencionar el fallecimiento de un gato respecto del que previamente se había solicitado la intervención municipal.

“RESULTA EVIDENTE LA INACCIÓN” DEL AYUNTAMIENTO

Al analizar el caso, el TSJ considera que la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley 7/2023 requiere una actuación administrativa posterior y el desarrollo de programas de gestión, por lo que no accede cautelarmente a todas las pretensiones de la asociación.

No obstante, el tribunal señala que, a la vista de la documentación aportada, resulta “evidente la inacción” del Ayuntamiento y considera también notoria la necesidad de intervenir ante la proliferación de estos animales para salvaguardar el bienestar de las colonias felinas y por razones de interés público y salubridad.

Por ello, el TSJ concluye que determinadas medidas urgentes entran “a todas luces dentro de la competencia municipal” y no perjudican al interés general, sino que redundan tanto en beneficio de las colonias como de los habitantes del municipio.

En concreto, ordena al Ayuntamiento garantizar y asumir el coste de la atención veterinaria urgente de los gatos comunitarios que presenten lesiones, enfermedades o sufrimiento evidente.

También prohíbe cautelarmente el traslado, confinamiento o sacrificio de estos animales, salvo cuando existan razones veterinarias debidamente justificadas, y obliga a realizar una alimentación controlada en puntos definidos, con criterios adecuados de higiene, salubridad y supervisión.

La Sala no acuerda, sin embargo, la principal medida reclamada por la asociación: obligar cautelarmente al Ayuntamiento a iniciar la captura y esterilización de todos los gatos comunitarios no esterilizados mediante el método CER. Esta cuestión queda pendiente de lo que se resuelva en el procedimiento principal.

De esta forma, el TSJ estima parcialmente el recurso de la asociación, revoca el auto que había denegado las medidas cautelares y deja también sin efecto la condena en costas impuesta inicialmente a la asociación. La sentencia puede ser recurrida en casación si concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

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